PF del RESICO: Prórroga para su e.firma y buzón tributario

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Bety 01 Ene , 2025 0 Comments SAT

A través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, se posterga por un
año la obligación que tienen las personas físicas del Régimen Simplificado de
Confianza (RESICO), de contar con su firma electrónica (e.firma) y de habilitar
su buzón tributario.

Al respecto, a través de los artículos transitorios décimo sexto y
décimo séptimo, se establece que será hasta el 1 de enero de 2026, cuando estas
obligaciones sean aplicables, tal como se indica a continuación:

Décimo Sexto.  Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del
ISR y de la regla 3.13.32., el cumplimiento de la obligación de contar con
buzón tributario habilitado, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

Décimo Séptimo. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y
de la regla 3.13.33., el cumplimiento de la obligación de contar con e.firma,
será aplicable a partir del 1 de enero de 2026
.

Por lo anterior, las personas físicas del RESICO contarán con todo el
año 2025 para realizar los trámites correspondientes para cumplir con ambas
obligaciones, sin ser sujetos de multas por estos conceptos.

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