El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplía al
31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en
caso de emitir el Complemento Carta Porte (CCP) del Comprobante Fiscal Digital
por Internet (CFDI), sin que se cumplan todos los requisitos aplicables.
Cabe recordar que, dada la complejidad de la implementación y
administración del CCP, la autoridad otorgó un “período de prueba” o plazo de
transición en el que, por disposición reglamentaria, no aplicarían sanciones
ante la emisión de este documento cuando contuviera errores.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé multas y sanciones relativas
a su expedición:
- El Artículo 84, fracción IV, inciso d) prevé
una multa de $400 a $600 por cada comprobante fiscal que se emita y no
cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de
carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración
Tributaria. - Por su parte, el Artículo 103 en su fracción
XXII indica que se presume cometido el delito de contrabando cuando se
trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en
territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según
corresponda, al que se le incorpore el CCP.
El plazo de transición está previsto en el Transitorio Cuadragésimo
Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2022, y señala que el uso del
CFDI con complemento Carta Porte será aplicable a partir del 1 de enero de
2022, pero que, para efectos de las sanciones descritas anteriormente, se
entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales aquellos
contribuyentes que expidan el CFDI con CCP hasta el 30 de septiembre de 2022 y
este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el ‘Instructivo
de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte’,
publicado en el Portal del SAT.
Ahora, este plazo se extiende del 30 de septiembre de 2022 al 31 de
diciembre de 2022.
De acuerdo con el comunicado, el objetivo de la medida es continuar con
la reactivación económica y que el sector transporte se adapte al uso de la
factura electrónica con CCP.
Es importante tener presente que esta facilidad se emitió para los
efectos de que no le sean aplicables a los contribuyentes que antes del 30 de
septiembre de 2022 (ahora 31 de diciembre de 2022) emitan CFDI con CCP con
errores, las infracciones señaladas, ni se presuma el delito de contrabando.
Sin embargo, no debe perderse de vista que, para efectos de
deducibilidad o acreditamiento de las citados comprobantes fiscales, se deberá
estar a lo dispuesto en las propias disposiciones fiscales, toda vez que el
CFDI se debe emitir correctamente, y lo que está sujeto a periodo de prueba es
únicamente la emisión de la carta de porte digital.