Con fecha 24 de diciembre de 2025, se publica en el Diario Oficial de la Federación
el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo, en materia de Plataformas Digitales.
Con esta reforma se busca, según lo expresado en
la exposición de motivos, integrar a los trabajadores de plataformas digitales
al marco de derechos sociales, reconociendo la necesidad de protegerlos tras
años de exclusión provocados por las políticas neoliberales. Esta propuesta
responde a la transformación del mercado laboral impulsada por la economía
digital, que ha generado nuevas formas de empleo, como aquellas gestionadas a
través de plataformas.
Contexto de la reforma
En los últimos años, ha aumentado significativamente el trabajo en plataformas
digitales debido a su flexibilidad y accesibilidad; sin embargo, señala la
iniciativa, este tipo de trabajo ha dejado a los empleados en una situación de
vulnerabilidad, ya que no cuentan con las garantías laborales tradicionales,
como seguridad social, acceso a vivienda, y derechos de desconexión. Esta
iniciativa pretende remediar ese rezago social y económico.
Objetivos
La reforma tiene como objetivos, los siguientes:
- Reconocimiento de
derechos laborales: Los trabajadores de plataformas
digitales serán considerados como empleados bajo una relación laboral
subordinada, y no como prestadores de servicios independientes. Esto les
permitirá acceder a beneficios como vacaciones, aguinaldo, reparto de
utilidades y seguridad social. - Participación en
utilidades:
La propuesta incluye el derecho de los trabajadores a participar en el
reparto de utilidades de las plataformas, considerando como base un mínimo
de 288 horas efectivas de trabajo al año. - Transparencia en
la gestión algorítmica: Las plataformas deberán informar a los
trabajadores sobre los criterios y algoritmos utilizados para la
asignación de tareas, determinación de pagos y otros factores que afecten
su empleo. - Protección de datos
y seguridad social: Las plataformas tendrán la obligación de
inscribir a los trabajadores en el sistema de seguridad social y cumplir
con las cuotas y aportaciones correspondientes.
Contexto internacional
La iniciativa toma ejemplos de países como España, Chile y Brasil, que ya han
avanzado en la regulación del trabajo en plataformas digitales. En España, la
gestión algorítmica ha sido un punto clave, mientras que Chile ha formalizado
el contrato de trabajo para los empleados de plataformas, y Brasil está
desarrollando un esquema de protección social.
Implicaciones fiscales
Es importante señalar que esta reforma se enfoca única y exclusivamente en
cambios a la Ley Federal del Trabajo (LFT); sin embargo, quedaría pendiente una
gran tarea legislativa consistente en adecuar las disposiciones fiscales a esta
nueva regulación laboral.
Régimen de plataformas digitales
Al considerarse estas personas físicas como trabajadores de plataformas
digitales, les sería aplicable el régimen de salarios, previsto en el Título
IV, Capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); sin embargo, estas
personas físicas actualmente tributan bajo el régimen denominado “Plataformas
Digitales”, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III, del
ordenamiento referido, el cual implica un sistema de retenciones de impuesto
que no es compatible con el de salarios, además de tener la obligación de
presentar declaraciones periódicas, lo cual no sucedería en el régimen de
salarios.
A esto habrá que adicionarle el efecto que tiene
en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que actualmente también este
ordenamiento prevé tanto la causación como la retención del impuesto, lo cual
ya no sería compatible cuando esas personas se consideren trabajadores que
perciben salario.
Reforma a leyes fiscales
Lo anterior significa que la implementación de un nuevo esquema laboral para
las personas físicas que obtengan ingresos a través de plataformas digitales
requiere que, a la par, sea revisada y modificada la legislación tanto en
materia de ISR como de IVA, para que el tratamiento sea uniforme.
Obligación de emitir CFDI de nómina
Además de lo anterior, la autoridad fiscal deberá definir si las plataformas
digitales quedarán obligadas a emitir recibos de nómina digitales, o sea,
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI con Complemento para Nómina.
Es factible pensar que las plataformas
digitales establecidas legalmente en México quedarían obligadas a cumplir con
esta obligación, puesto que están sujetas a la regulación mexicana; sin embargo,
quedaría pendiente definir cuál sería la obligación de las plataformas
digitales extranjeras. Resulta lógico pensar que las plataformas extranjeras
también deberían estar obligadas a lo mismo, pues, de no ser así, las empresas
mexicanas quedarían en desventaja competitiva contra las extranjeras al tener
una carga administrativa considerablemente superior en ese sentido, además de
que la autoridad requeriría contar con la información de las nóminas de esos
trabajadores independientemente de que el patrón sea nacional o extranjero.
Esto coma por supuesto, requiere de una
regulación adicional para obligar a las plataformas extranjeras a cumplir con
las obligaciones, y estar en condiciones de emitir estos comprobantes.
Las plataformas digitales, en general, deberán
prever la implementación de una disposición de tal envergadura, pues el control
de la nómina de los miles de personas que utilizan las plataformas digitales
será un proyecto que consumirá importantes recursos. Será necesaria una
planeación exhaustiva y detallada de las etapas de diseño, desarrollo,
implementación, prueba y seguimiento de esta obligación.