Con fecha 19 de septiembre de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general para determinar el precio máximo de las viviendas construidas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al amparo del Programa de Vivienda para el Bienestar.
Este instrumento responde a las reformas constitucionales y legales que redefinieron el derecho a la vivienda digna como un derecho exigible, y al mandato de que el INFONAVIT intervenga directamente en la construcción de vivienda social para garantizar acceso a sectores de menores ingresos.
Contexto y fundamento jurídico
Las disposiciones derivan de la reforma constitucional de diciembre de
2024 al Artículo 4º y al Artículo 123, apartado A, fracción XII, que obligan al
Estado a garantizar vivienda adecuada y asequible para las personas
trabajadoras. A partir de esa reforma, el Artículo 42 de la Ley del INFONAVIT
establece que el precio de venta de estas viviendas se tendría como valor de
avalúo, y el Artículo 48 facultó al Consejo de Administración para fijar
mediante disposiciones generales el precio máximo de venta.
Objeto y alcance de las disposiciones
Por lo anterior, por medio de estas disposiciones se fija el precio máximo de
venta de viviendas construidas o rehabilitadas por el INFONAVIT dentro del
Programa de Vivienda para el Bienestar, el cual es aplicable únicamente en la primera enajenación realizada por el Instituto a personas trabajadoras derechohabientes. Las ventas subsecuentes se regirán por las reglas
generales de mercado y normativa aplicable.
Definiciones relevantes
El documento incorpora conceptos clave como Costo de la Vivienda, Conjunto
Habitacional, Elementos Comunes, Piso y Registro Único de Vivienda. Estas
definiciones buscan dar precisión técnica al cálculo y registro de precios.
Principios rectores
La determinación del precio máximo se guiará por tres principios:
- Asequibilidad: dirigido a
trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mínimos. - Equidad: precios iguales para
viviendas con características semejantes en un mismo desarrollo, con
variaciones solo por el piso de ubicación. - Continuidad: recuperación de costos
sin fines de lucro, asegurando la sostenibilidad financiera del INFONAVIT.
Determinación del precio de venta
El cálculo se basa en información técnica y administrativa registrada por la Dirección de Vivienda, considerando:
· Superficie, ubicación y características de la vivienda.
· Costos de terreno, urbanización, construcción, rehabilitación e
indirectos.
· Equipamiento urbano y entorno.
· Capacidad de crédito de personas trabajadoras con ingresos de 1 a 2
salarios mínimos.
El precio máximo de venta fijado es de $630,000, con posibilidad de ajustes
proporcionales en caso de modificación del salario mínimo vigente.
Registro y formalización
El precio de cada vivienda:
· Se registrará en el Registro Único de Vivienda.
· Se consignará en la inscripción del crédito.
· Se reflejará en la Carta de Instrucción Notarial para efectos de
escrituración.
Actualización de precios
El Consejo de Administración podrá revisar y actualizar los precios máximos
mediante la publicación de nuevas disposiciones en el Diario Oficial de la
Federación.
Entrada en vigor
Las disposiciones entran en vigor el 20 de septiembre de 2025, y obligan a la
Administración del INFONAVIT a asegurar su difusión oficial.