¿Eres PM que paga a PF RESICO? No olvides la retención de impuestos

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Bety 20 Ago , 2025 0 Comments SAT

Cuando las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) realicen actividades con personas morales, estas últimas deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA), y deberán enterar la retención a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Lo anterior está previsto en el Artículo 113-J de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR).

Esta retención será considerada en el pago mensual que deban presentar las personas físicas; es decir, se considera un pago anticipado del impuesto y podrá disminuirse del impuesto a pagar en el mes.

Excepción a la regla
No obstante, la Regla Miscelánea 3.13.27. establece que ‘cuando las personas
físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con
personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del
1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas’.

Esto será así siempre que dichos ingresos se encuentren dentro de los $900,000 de exención de la que gozan estos contribuyentes, y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo ‘Descripción’, lo siguiente: ‘Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR’.

Constancia de retención/CFDI
De igual forma, el propio Artículo 113-J indica que la persona moral debe proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido. Paralelamente, la Regla Miscelánea 3.13.12. indica que las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el CFDI de retenciones, siempre que la persona física en RESICO les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

Tal como señala el mismo precepto en su última oración, esta facilidad
no libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y
forma, la retención y entero del impuesto en los términos de lo dispuesto en el
Artículo 113-J de la Ley del ISR.

Retención de IVA
Es importante destacar que, adicional a la retención del ISR, persiste la obligación de las personas morales de retener el IVA cuando realicen las siguientes operaciones con personas físicas:

       ·Reciban servicios personales independientes

      ·Usen o gocen temporalmente bienes

     ·Adquieran desperdicios

    ·Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes

    ·Reciban servicios prestados por comisionistas

Por tanto, sin importar que las personas físicas que realicen estas
actividades tributen en el RESICO, se debe tener presente que la obligación de
las personas morales de retener el IVA aplica de la misma manera que en
contribuyentes que tributen en cualquier otro régimen.

 

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